Terminos y condiciones

Entre: Rentauto Dominicana, S. A., compañia constituida de conformidad  con las leyes de la República Dominicana, titular del Registro Nacional de Contribuyentes ( RNC) Número 1-30-42413-6 con su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante LA ARRENDADORA: y, la( s) persona( s) cuyos datos aparecen la reserva, en lo adelante EL ARRENDATARIO.

1. El vehículo alquilado será conducido únicamente por EL ARRENDATARIO, y si durante la vigencia del alquiler el vehículo sufre cualquier daño, o pérdida total, mientras era conducido por una persona no autorizada por LA ARRENDADORA, EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que deberá pagar por la totalidad de los daños que haya sufrido el vehículo, aún este haya adquirido todos los productos del programa de coberturas, ofrecidos por LA ARRENDADORA. Sin embargo, EL ARRENDATARIO podrá designar conductores adicionales, quienes deberán suministrar a LA ARRENDADORA sus documentos y licencias de conducir vigentes, y siempre y cuando EL ARRENDATARIO cubra los costos de este servicio, los cuales se indican en el dorso del presente contrato. Adicionalmente, EL ARRENDATARIO reconoce que el vehículo no podrá ser utilizado para: a) si el vehículo objeto de este contrato está destinado al transporte de pasajeros no podrá ser utilizado para fines distintos, así mismo, si está designado al transporte de carga sólo podrá ser utilizado con este propósito; b) para empujar o remolcar otro vehículo; c) para pruebas deportivas, de velocidad en carreras; d) bajo la influencia alcohólica o de narcóticos; e) para ser conducidos por personas menores de edad; f) cruzar la frontera con Haití, salvo autorización expresa de LA ARRENDADORA; g) para cruzar ríos.

2. EL ARRENDATARIO se compromete expresamente a pagar a LA ARRENDADORA, al término del contrato: a) El precio del alquiler hasta la entrega del vehículo, más los impuestos establecidos por la legislación dominicana para este tipo de servicio y demás cargos que haya generado el alquiler del vehículo, tales como combustible pre pago, la entrega de la unidad en una estación diferente a la alquilada, coberturas adicionales, conductores adicionales, uso de horas y días extras, los cuales le serán informado previamente a LA ARRENDADORA; b) Por cualquier desperfecto o daño sufrido por el vehículo durante la vigencia del presente contrato. Adicionalmente, si por causas de accidentes, robo, siniestros en general, el vehículo debe ser reparado, o si por violaciones de tránsito, o al régimen legal vigente, es detenido por las autoridades, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar a, LA ARRENDADORA, la tarifa diaria de alquiler convenida, durante el tiempo que dure la reparación, o los trámites legales necesarios para la recuperación del vehículo, este cargo equivaldría al lucro cesante; c) En caso de que LA ARRENDATARIO decida devolver el vehículo antes de la fecha pactada en la parte frontal de este contrato, le será aplicado, a modo de penalidad, el valor cotizado en la reservación por el tiempo de alquiler solicitado inicialmente; d) Todas las multas, gastos judiciales y extrajudiciales, derivados de infracciones de tránsito o de cualquier otra clase que sean dirigidas contra el vehículo en los términos de este contrato, durante la duración del mismo.

3. En caso de Accidente, EL ARRENDATARIO se compromete a: a) Obtener un Acta Policial o de cualquier otro organismo competente, una vez ocurrido el accidente y entregarlo dentro de las ( 72) horas de ocurrido el hecho, a LA ARRENDADORA, condición sine qua non para que aplique la cobertura; b) obtener nombres y direcciones de las personas envueltas en el accidente, así como los datos que permitan identificar los demás vehículos implicados; c) no abandonar el vehículo sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo; d) completar y entregar un reporte de accidente, e informar detalladamente a LA ARRENDADORA lo sucedido. Si al momento de la recepción del vehículo, LA ARRENDADORA determina que el vehículo fue reparado por cuenta propia de EL ARRENDATARIO, sin previa autorización de LA ARRENDADORA, esta podría aplicar el cobro de los cargos a incurrir por la reparación del vehículo acorde a los estándares exigidos por el fabricante del vehículo alquilado.

4. LA ARRENDADORA no es responsable por los objetos personales de EL ARRENDATARIO olvidados dentro del vehículo o en sus oficinas, ni tampoco del daño o deterioro que pudieren sufrir los mismos.

5. De ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo, EL ARRENDATARIO deberá comunicarse con LA ARRENDADORA, en un plazo de veinticuatro ( 24) horas contadas a partir del conocimiento del desperfecto, para recibir instrucciones de su parte, ya sea para reponerle el vehículo en el lugar del desperfecto ( ya sea por vía telefónica a la estación donde realizó el alquiler del vehículo), o enviarle un técnico, o autorizar llevar el vehículo a algún taller. Si EL ARRENDATARIO no realizara tal comunicación de inmediato o no cumpliera las instrucciones recibidas, LA ARRENDADORA no estará obligada a reembolsar el gasto incurrido por el desperfecto y tendrá derecho de exigirlo a EL ARRENDATARIO en caso de que lo pagara directamente.

6. EL ARRENDATARIO deposita como anticipo en garantía, en manos de LA ARRENDADORA, la suma indicada en el dorso de este contrato, para el cumplimiento de las obligaciones que se contraen en el mismo, sin considerar las violaciones que se cometan a las cláusulas del contrato. EL ARRENDATARIO faculta a LA ARRENDADORA para que pueda disponer total o parcialmente del depósito, como lo estime conveniente, a fin de cubrir cualquier de los servicios extras del presente Contrato, previa notificación a EL ARRENDATARIO mediante correo electrónico.

7. Cualquier controversia relacionada con la suscripción, ejecución o terminación del presente contrato, será de la competencia de los Tribunales de la República Dominicana. Asimismo, LAS PARTES declaran que el derecho común regirá a título supletoria sus relaciones para todo aquello que no haya